Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, contentiva de la demanda que por RENDICIÓN DE CUENTAS, incoara Fundación Las Isletas (FUNDAISLETAS), inscrita por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de junio de 1.994, bajo el N° 19, folios del 99 al 110, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, a través de sus Apoderados judiciales, abogados en ejercicio ROBERTO GONZALEZ OMAÑA y JESÚS IDROGO VEZGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.759.033 y V-10.799.882, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.288 y 93.494, respectivamente, en contra de la ciudadana REINA MELANIA VARGAS DE RAMOS, venezolana, mayor de edad,.....