Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), hubieren incoado la ciudadana ANA KARINA REIS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.623.269, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALVIS RAFAEL REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.446, en contra de la Sociedad Mercantil PESCA MOTORIZADA, C.A., inscrita por ante el Re gistro Mercantil Primero del estado Sucre, bajo el Nº 45, folios 177 al 179 y su vto, Tomo A-07, Segundo Trimestre, de fecha 17 de junio del año 2.008, representada por el ciudadano ONEIVER COROMOTO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.96.....