Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de DESALOJO, incoada por el ciudadano RAMÓN ANTONIO PERICANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 477.639, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alfredo Cabrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, en contra de la ciudadana ZURAMA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.101.185. Así se decide.
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