V
DECISION.
Por razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA VENTA, presentada por la ciudadana: NIUBIS DEL VALLE COCHE RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.167.892, a través de su apoderado judicial, El ciudadano OMAR DAVID GARCIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.469, en contra de la ciudadana ESPERANZA ELENA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 4.277.922.-Así se decide.-
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia de esta decisión.
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