Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, contentiva de la Demanda de Interdicto Restitutorio que incoara el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.306.073 y de este domicilio, a través de su Apoderado judicial Abogado en ejercicio JUAN CARLOS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.815.915, e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 67.934, en contra del ciudadano GIORGIO CERVINI, quien es italiano, mayor de edad y de este domicilio, y de la Empresa CENTRO COMERCIAL LOS CORALES. Así se decide.