Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogada JUDITH MILENA MORENO SABINO, identificada anteriormente, en su condición de Secretaria Titular de este Despacho, en el juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el Abogado CLAUDIO ELISANDRO FRISOLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.4.494.937, a través de sus apoderados judiciales, abogados SEBASTIAN ALEJANDRO PEÑALVER FIGUEREDO y ANA PATRICIA MAZA FARIÑAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 220.336 y 96.425 respectivamente, en contra.....