Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por DIVORCIO, hubiere incoado el ciudadano JOSE FELIX FARIAS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.289.182, domiciliado en la Vereda 1, casa Nº 12, sector 2 de la Urbanización Boyaca II, Barcelona, estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGARD MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.635, en contra de la ciudadana MARIA JOSEFINA ENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.025, domiciliada en la calle Pedro Antonio Medina, Cruce con Callejón Los Queseros, Casa S/N, Clarines, Estado Anzoátegui.- Así se decide.-