Este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la solicitante Carmen Felicita Figueroa de Acuña y a sus hermanos, ciudadanos Delia Figueroa de Sergio, María del Pilar Figueroa de Villarroel, Gloria Margarita Figueroa de Verde, Juan Pablo Figueroa, Pablo José Figueroa Vicens, Carlos José Figueroa Vicens y Daisy del Carmen Figueroa de Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.802.859, 4.009.187, 4.494.135, 5.194.353, 8.217.658, 8.233.545 y 8.251.159, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la "de cujus", quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas de todas las actuaciones que componen dicha solicitud. Entréguense las presentes actuaciones originales a la.....