Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda que por DAÑO MORAL, hubiere incoado los ciudadanos JOSE BALLESTEROS, YULEIMA MONTALBAN, THIBISAY LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 88.599, 100.768 y 122.646, respectivamente, Apoderados Judiciales de los ciudadanos JOSÉ LUIS RAMOS y TIORBINA JOSEFINA CANACHE DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.227.676 y V- 8.264.141, en contra de la C.A. VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL "VDGAS", sociedad de comercio originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Segunda Circunscripción Judicial del Estado A.....