En base a los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO hecho por la parte demandada, en su escrito de fecha 15 de junio del 2.015, en la Demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, hubiere incoado ciudadana ANA MARIA VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-10.286.459, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR JULIO MOYA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.514, en contra de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO RAMOS CABELLO Y ANTULIO LUÍS RAMOS CABELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domiciliado y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.329.850 y 4.686.017, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en dicho Escri.....