Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO, propuesto por la Asociación Cooperativa TECNOMED 16, R.S, Protocolizada por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, de fecha 07 de enero de 2.005, bajo el No. 29, folios 233 al 244, protocolo primero, tomo primero, primer trimestre, a través de su apoderado judicial abogado Juan Martín Otahola Borthomiert, inscrito en el I.P.S.A, bajo el No. 2.102, en contra del ciudadano José Ramón Quinan, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.673.921, y domiciliado en Guayabal, Sector Chaparral, Parroquia Úrica, Municipio Freites, Estado Anzoátegui. Así se decide.