Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1º) SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, ciudadanas PATRICIA MADAGHDJIAN DEMIRCHIAN y REYNA MADAGHDJIAN DEMIRCHIAN, venezolana, la primera y argentina, la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.784.694 y E-81.976.368, respectivamente y domiciliadas en Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, contenida en el Ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que versa sobre La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia, contra la .....