IV
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadano REINEL EDUARDO DABOIN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 3.954.689, de este domicilio, debidamente asistido por las ciudadanas CARMEN ROSA GUEVARA Y ALEXANDRA SABINO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. 8.248.346 y 13.164.245, respectivamente, abogadas en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 58.325 y 201.426, respectivamente, en contra del ciudadano JORGE LUIS GUTIERREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 4.218.653, domiciliados en el .....