Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento Intimatorio, propuesta por el ciudadano Juan Carlos Solórzano Ortiz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.936.217, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio Celso Meneses Vivenes, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 88.165, en contra de la ciudadana Marvella Drija, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.238.977. Así se decide.