Concluida la Partición de Bienes de la comunidad, intentada por la ciudadana Carmen Yanira Vásquez Vásquez contra el ciudadano Sergio Rodolfo Ostos Vera, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena la SUBASTA del bien suficientemente identificado en autos, el cual se da aquí por reproducido, y del dinero obtenido, deducir los gastos de honorarios profesionales del Partidor y los gastos de publicidad de la subasta; y el restante dividir en montos iguales entre ambas partes; es decir, un cincuenta por ciento para cada uno de ellos