En cuanto a la prueba testimonial promovida en el Capitulo II: el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente impertinente ni ilegal, a los fines de su evacuación, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin de que se sirva tomar declaración en la oportunidad correspondiente a los ciudadanos Jional Rene Barreto Rondon e Israel Guillen Angulo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.16.925.198 y 15.872.149, respectivamente, domiciliados en la Avenida Principal, Sector Las Acacias, Casa N° 2-57, Parroquia Naricual, y en la Calle Santa María, Casa N° 15 de la Parroquia Naricual, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, respectivamente, sobre los particulares que serán formulados en la oportunidad correspondiente, para lo cual se ordena librar despacho y remitir junto con oficio.-