Revisadas las actas que conforman la causa, observa el Tribunal que a los autos corren insertos documentos contentivos de dos (2) letras de cambios, 1- Nº. ½, por la suma de dos millones de bolívares (Bs. 2.000,000,ºº) y 2- Nº 2/2, por la suma de dos millones trescientos mil bolívares (Bs. 2.300.00,ºº); ambas de fecha 12 de junio de 2.015, las cuales fueron aceptadas para ser pagadas a su vencimiento sin aviso y sin protesto, por la ciudadana María Alexandra García Fernández, titular de la cédula de identidad Nº. 11.904.016; parte demandada en el caso de marras, con cuyos documentos la parte actora fundamenta el pedimento y en razón de ello este Tribunal en base a los hechos narrados en el libelo de demanda y antes referidos y a lo dispuesto en el citado artículo, decreta medida de secuestro sobre los siguientes bienes:
1- Vehículo automotor propiedad de la demandada, con las siguientes características. Marca IVECO, tipo Chasis, Año: 2.013, Modelo: 50.12 DA.....