En tal sentido, partiendo del espíritu, propósito, y razón del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a la doctrina establecida, a los fines de subsanar las faltas del Tribunal que afecten el orden público y que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de estas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, repone la presente causa al estado de admitir nuevamente la pretensión de Simulación, ordenando la citación de los ciudadanos Agustín Goncalves Da Costa, Heriño Goncalvez y Celestino José Lemus Villazana, y de las Sociedades Mercantiles, Tasca Restaurant El Pasero, Compañía Anónima y Tasca Restaurant El Paseo Colón, C.A.; en tal sentido de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de procedimiento Civil, se dejan sin efecto todas y cada una de las actuaciones insertas en autos a partir del auto de fecha 02 de abril de 2.009, inclusive.- Admítase.-