este Tribunal declara:
Primero: En cuanto a la Aclaratoria: Efectivamente si bien se ordenó a la parte demandada otorgar el documento respectivo de propiedad a la parte demandante, sobre el inmueble antes citado, asimismo se ordena que en caso de no cumplir voluntariamente con el otorgamiento del referido Documento de Propiedad por ante el Registro subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, se procederá al registro de la sentencia dictada en la presente causa junto al presente auto aclaratorio que formará parte de la misma, lo cual constituirá el documento de propiedad a favor de la parte demandante ciudadana ANGELA CONSTANZA VILLABON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.310.430, y de este domicilio, sobre el inmueble constituido por un apartamento identificado con las siglas B-2-1, del Edificio Marta Susana del Conjunto Residencial Parque Sol, ubicado en la Avenida Intercomunal Andrés Bello, entre los Apamates y Los Cedros, Municipio Sotil.....