Por las razones de hecho y de derechos antes mencionadas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción de Resolución de Contrato de Opción de Compra Venta incoada por los ciudadanos Danny José Pascali Romero y Nairy de Lourdes Raga de Pascali, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.819.584 y V- 12.969.1 en contra del ciudadano WILLIAMS RAFAEL MARCANO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.484.592, en tal sentido, se declara resuelto el contrato de opción de compra venta suscrito entre las partes en fecha 30 de enero de 2013, por ante la Notaría Publica de Lechería, Municipio Turístico "El Morro", licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, quedando anotado bajo el Nº 1.....