este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil del Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos Gianfranco Piccirilli De Caro y María Belén Hernández Ramírez, es decir, donde dice hijo de: Incola Piccirilli, jubilado y Lidia De Caro de Piccirilli, de oficios del hogar, residenciados en Lechería, Estado Anzoátegui debe decir, hijo de: Incola Piccirilli, jubilado y Lidia De Caro de Piccirilli, residenciados en la Comunidad de Scicli, Provincia de Ragusa, Italia.- Así se decide.-