Por todas las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el juicio que por Daño Moral, incoara el ciudadano Giuseppe Cappiello Loponte, en contra del Centro Italiano Venezolano de Oriente (C.I.V.O.), ambos ya identificados. Así se decide.