Ahora bien, analizando el contenido de las normas anteriormente transcritas, y confirmado ciertamente que el peticionante no acompaño junto con su escrito de demanda, los documentos fundamentales de la presente acción, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara INADMISIBLE la presente demanda, de conformidad con el artículo 340, 341 y 643 del Código Adjetivo.-