decreta medida cautelar innominada a favor de la presunta agraviada, en el sentido de que se le restituya de manera inmediata el servicio de agua potable por parte de la presunta agraviante, y se abstenga de seguir perturbando mientras se tramita y decida el fondo de la presente Acción de Amparo Constitucional; advirtiéndole que de no cumplir con la orden aquí decretada se le tendrá como desacato judicial. A los fines de practicar la medida cautelar innominada decretada se comisiona suficientemente al Juzgado Cuarto Ordinario de Municipios Bolívar, Lic. Diego Bautista Urbaneja, Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, por se éste el Tribunal de guardia, según Resolución Nº 7-2015, emanada del Despacho de Rectoría del Estado Anzoátegui, a quien se ordena librar despacho y oficio. Declaratoria que formula este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la Repúbl.....