el Tribunal estima que la empresa Puertos de Anzoátegui, S.A. (PASA), no puede insolventarse o enajenar sus bienes y derechos sin un complejo proceso de autorizaciones públicas. Por lo que no existe un posible Periculum in Mora, que justifique una medida anticipada dentro de la fase de ejecución en curso en el presente proceso, en consecuencia, por las consideraciones, el tribunal se abstiene de decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada sobre bienes propiedad de la empresa demandada Puertos de Anzoátegui, S.A. (PASA).- Asi se Decide.-