este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que la Defensor Judicial (ad litem), abogada Merlyn Gil Guzmán, se sirva dar contestación a la demanda presentada por Banco Provincial, C.A., Banco Universal, contra la Gerencia Laboral empresas de trabajos temporal, C.A., y de los ciudadanos Leonidas Uzcátegui, Carmen de Uzcátegui, para lo cual se ordena notificar de la presente decisión a la referida defensora, a objeto de que de cumplimiento a las obligaciones inherentes al cargo asumido.- Así se declara.-