En cuanto a las pruebas promovidas por el Abogado FEDERICO ARGÚELLO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano ALEX REINALDO BARNABEI, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, en sus CAPÍTULOS II, III y IV, por no aparecer manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.- Para la evacuación de la prueba testimonial para el Reconocimiento de Instrumento, contenida en el CAPITULO II, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, se comisiona al Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para que previa fijación del día y la hora, el testigo, ciudadano GUILLERMO YAGUEZ VERGARA, mayor de edad, venezolano, y titular de la Cédula de Identidad No. 4.046.396, domiciliado en Charallave, Municipio Cristóbal del Estado Miranda, ratifique en su contenido y firma autógrafa que el Informe Auditado, de fecha 02 de Abril de 2.001.- Asimismo, para la evacuación de.....