En consecuencia, con base y fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato incoado por la Sociedad Mercantil PROTECCION MAXIMA SEGURIDAD, C.A. (PROMASEG, C.A.), en contra de la empresa INVERSIONES ALTRA, C.A., Sociedad de Comercio, ambas identificadas supra.- Así se decide.-