Ante todo lo anteriormente expuesto evidencia claramente quien aquí decide, que el querellante, ciudadano Víctor Rafael Urbáez, omitió hechos esenciales en su narración de lo ocurrido, explanado en el escrito libelar, que indujeron al error a este Tribunal, por cuanto, la intervención en el hecho denunciado, por parte de representantes legales de la empresa CANTV, compañía adscrita al Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, y propiedad del Estado venezolano, hace que este Tribunal resulte incompetente para conocer, de acuerdo a lo estipulado en el Ordinal 1º del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y así se declara.
Por tanto, en consecuencia de lo ya explanado, debe necesariamente este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Tribunal, a los fines de resguardar el debido proceso, y el derecho a la defensa de las partes, .....