homologa el referido convenimiento suscrito por el abogado GUSTAVO ERNESTO PETRICCA DELL’OREFICE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.220, en su carácter de Presidente y Representante legal de la parte demandada Sociedad Mercantil PEDECA OPRIENTE C.A., inscrita ente el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripcción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 08 de enero de 2010, bajo el Nº 10, Tomo A-2; parte demandada en el presente proceso y por la parte demandante, el abogado José Antonio López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.962, en su carácter de apoderado judicial de la empresa Servicios y Construcciones JCP., C.A, sociedad mercantil y anónima domiciliada en Barcelona, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23 de noviembre de 2001, bajo el Nº 24, Tomo A-35, en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley.- Asimismo se suspende la medida preventiva de embargo decretad.....