este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DISUELTO por divorcio, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROSALIA JOSEFINA HERRERA SALAZAR y MANUEL ANTONIO HERNÁNDEZ CRESPO, anteriormente identificados, contraído por ante la Prefectura del Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha veinticuatro de Agosto de mil novecientos ochenta y cuatro (24-08-84), según consta de Acta de Matrimonio N°.188, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.