Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR las cuestiones previas establecidas en los Ordinales 6º y 8º, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado Andrés Mata Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.842, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la demandada, sociedad mercantil Gaz Carteras y Accesorios, C.A.; ello en la causa que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentara el ciudadano Gianfranco Agostinone Subrani, en contra de la referida sociedad mercantil.-
Segundo: CON LUGAR la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por el ciudadano Gianfranco Agostinone Subrani, en contra de la sociedad mercantil Gaz Carteras y Accesorios, C.A.; en consecuencia, se declara resuelto .....