En razón de lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado de ordenar la Intimación de la demandada, Empresa Sociedad Mercantil SKANSKA VENEZUELA S.A., plenamente identificada en autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se deja sin efecto alguno las actuaciones cursantes en autos a los folios 97 y 98 del presente expediente.- Líbrese Cartel de Intimación con inserción del respectivo decreto de intimación y entréguese al interesado a los fines de su publicación en el Diario ANTORCHA, durante treinta (30) días una vez por semana.- Líbrese el Cartel de Intimación correspondientes.- Así se decide.-