En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento interpuso la ciudadana MIRIAN DEL VALLE CARRASQUERO DE LACAVE contra OMAR EL ARIDI HAMDAN, y en virtud de ello se ordena la entrega del inmueble arrendado en las condiciones establecidas en el contrato de arrendamiento. De la misma manera se condena al demandado a pagar por concepto de los cánones de arrendamiento vencidos y no pagados correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2006; de Enero a Diciembre del año 2007, ambos inclusive; y de Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo de 2008, la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 8.400,oo), a razón de Cuatrocientos bolívares fuertes (Bs. 420,oo), por cada mensualidad. No se condenan los pagos demandados de las pensiones de arrendamiento por vencerse hasta la terminación .....