En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), interpuesta por la empresa TRANSPORTE, SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES, C.A (TRANSERCON, C.A), contra la empresa IMPORTACIONES, SERVICIOS Y SUMINISTROS FYC, C.A, ambas partes plenamente identificadas en autos, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-