En el caso de autos es evidente que las partes, son co-propietarios del inmueble y, por lo tanto, tienen el legítimo derecho legal de usar, gozar y disfrutar de él plenamente, y observa esta juzgadora que no se encuentra suficientemente demostrado en autos los requisitos esenciales para la procedencia de dichas medidas preventivas, es decir la presunción grave del derecho que se reclama (fomus boni juris), y que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora); es la razón por la cual se NIEGA lo peticionado por la parte actora, y así se decide.