Por las consideraciones que anteceden este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUAN DOMINGO MARTÍNEZ y ÁNGELICA GONZÁLEZ AIELLO, plenamente identificados de autos; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ya mencionados, en fecha catorce de junio de mil novecientos noventa, por ante la prefectura del Municipio Caroní del Estado Bolivar, cuya acta de matrimonio quedo asentada en el Libro Principal N° 3, bajo el N° 379, llevado por ese Despacho durante el año 1979, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a l.....