Es por lo que en razón de lo anteriormente expresado, este Tribunal deja sin efecto el auto dictado en fecha cuatro de octubre de dos mil diez (04/10/2010); y en consecuencia de ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 Ejusdem, se REPONE la presente causa al estado de fijar oportunidad para la designación de partidor.- A tal efecto, de conformidad con el artículo 778 Ibídem, y no existiendo oposición alguna a la partición de liquidación de comunidad conyugal habida entre los ciudadanos ÁNGEL FERNANDO SALAZAR TAMAYO y LUISA CAROLINA ROSAS AGUILERA, este Tribunal emplaza a las partes para las diez (10:00) de la mañana, del décimo (10º) día de Despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de Partidor en el presente juicio, previa notificación de las partes.- Líbrense Boletas de Notificación correspondientes.- Cúmplase.-