En virtud de no haberse fijado el lindero provisional no es posible que la parte demandada haga oposición a lindero alguno, razón por la cual considera esta juzgadora que a los fines de aplicar una sana administración de justicia, se ACUERDA REPONER la presente causa al estado de que el Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial celebre nuevamente el acto de deslinde, previa notificación de las partes, y así se decide.