es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ?de cujus? HORACIO BASTARDO BERMUDEZ, a los ciudadanos JUANA BAUTISTA BASTARDO CABRERA, CARLINA JOSEFINA BASTARDO CABRERA, ISMENIA DEL VALLE BASTARDO CABRERA, Y JOSE FRANCISCO BASTARDO CORDONA, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.852.871, 3.852.873, 4.505.760, y el últimó de los nombrados fallecido en fecha 03-02-1.994, respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-