Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio propuesta por la ciudadana MARIA EUGENIA GUILARTE BOADA, contra el ciudadano RONNY ALEJANDRO GAETANO CARREÑO, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial debidamente asentado en el Libro Original Nº 02 de Matrimonio llevado por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, Acta Nº 492, Folio 492 en fecha 09 de diciembre de 2005, y así se decide.-