En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE decretar las medidas cautelares solicitadas por la parte actora en el presente juicio por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, interpuesto por el ciudadano HERNAN RAMON CENTENO, contra los ciudadanos BETZAIDA TERESITA CENTENO BARRIOS, SAUL ENRIQUE CENTENO BARRIOS, WILMER TOMAS CENTENO BARRIOS, FRANKLIN AGUSTIN CENTENO BARRIOS, ELOY JOSE CENTENO BARRIOS, FRINE ELENA CENTENO BARRIOS e INES MARIA CENTENO BARRIOS, todos plenamente identificados en autos, y así se decide.-