Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos: ROBERTO JOSÉ RONDON GONZALEZ y ADELAIDA DEL VALLE GLESIANO SIFONTES, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha dieciséis de mayo del año dos mil tres, por ante la Parroquia San Joaquín del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 42, folios números: 129, 130 y 131, en el Libro Original de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2003.- Así se decide.-