Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, en la forma convenida por los cónyuges, ciudadanos: FIDEL JESÚS NARVAEZ DIAZ y ELIANA COROMOTO FIGUERA BUENAÑO, plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en veinte de agosto de dos mil cinco, por ante la Prefectura del Municipio Valdez, capital Guiria del estado Sucre, cuya Acta de Matrimonio se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 30, llevados por ante ese despacho durante el año 2005, y así se decide.-