Ahora bien, el caso de autos se refiere a un juicio civil por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE FIANZA, siendo la demandante una empresa en la cual el Estado Venezolano ejerce un control decisivo y permanente; y siendo que la presente demanda ha sido estimada en la cantidad de DOS MILLONES VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.024.689,98) , en virtud de que la cuantía estimada al momento de introducirse la presente acción no excede de 30.000 U.T. y no supera las 70.000 U.T., y en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que determina que la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos, en la última parte del artículo 47 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil, se declarará de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso; es la razón por la cual este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judici.....