En consecuencia por los anteriores razonamientos en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ordena: PRIMERO: Fijar oportunidad para la designación de PARTIDOR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, para el quinto día de despacho siguiente a la última notificación que de las partes se haga, y así se decide. SEGUNDO: La apertura de Cuaderno Separado a los fines de tramitarse por el procedimiento ordinario los bienes incluidos por la demanda en su escrito de contestación, conforme a lo dispuesto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-