Ahora bien por cuanto se deben garantizar los derechos preferenciales de protección del Niño, Niña y Adolescente, considera esta juzgadora que el procedimiento de la presente causa quede sujeto al control jurisdiccional de los Juzgado de Protección de Niño, Niña y Adolescentes, en virtud que están en juego intereses de menores.-
Establece el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
"El Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
... m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso".-
Por tal razón este Juzgado tomando en consideración que en la presente causa, se encuentran involucrados intereses de unos menores de edad, es por lo que este Tribunal se declara Incompetente para conocer de la presente causa, y así se decide.-
Por las razones expuestas y aplicando el .....