Ahora bien, como bien es cierto del escrito de contestación presentado por la parte demandada, se desprende que niega, rechaza y contradice en todas y cada de sus partes tanto los hechos como el derecho alegado, mas no es menos cierto que de la lectura del mismo escrito se desprenda manifestación de la parte demandada de Oposición o discusión alguna a la liquidación de los bienes inmueble señalado. A tal efecto, de conformidad con el artículo 778 Ibídem, y no existiendo oposición alguna a la partición de liquidación de comunidad conyugal habida entre los ciudadanos HECTOR JOSE PINTO SEVILLA y YANELIS MARIA GUEVARA, este Tribunal emplaza a las partes a las diez (10:00) de la mañana, del décimo (10º) día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso para dictar sentencia, por cuanto la misma se publica dentro del lapso, para que tenga lugar el acto de nombramiento de Partidor en el presente juicio,