Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por la ciudadana ODEXY MATUTE, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.592, titular de la cédula de identidad Nº 11.004.403, contra los ciudadanos ALVARO RUIZ CABELLO y MINERVA JOSEFINA AGUILAR MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.962.889 y 11.004.155 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el 341 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-