Así las cosas, tenemos que por ante este Tribunal cursa causa signada bajo el alfanumérico BP12-M-2016-000011, contentiva de acción por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por el ciudadano JOSE RAFAEL MATA FUENTES contra el ciudadano HILARIO EDUARDO PEREZ, por COBRO DE BOLIVARES, de la cual se evidencia que en fecha veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016) se dictó sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, en la que se declaró la perención de la instancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y visto que desde esa fecha hasta el once (11) de noviembre del presente año, fecha de proposición de la presente demanda, no ha transcurrido el lapso establecido en el citado artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el demandante pueda volver a proponer la demanda, es por lo que este Tribunal niega la admisión de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL MATA FUENTES.....